|
Aquellas
personas que lleguen de un país
extranjero pueden necesitar
visado. El requerimiento de
este permiso depende del país
de procedencia.
No necesitan este requisito
los ciudadanos de la Unión
Europea – Alemania, Austria,
Bélgica, Chipre, Dinamarca,
Eslovaquia, Eslovenia, España,
Estonia, Finlandia, Francia,
Grecia, Holanda, Hungría,
Irlanda, Italia, Letonia, Lituania,
Luxemburgo, Malta, Polonia,
Portugal, República Checa,
Reino Unido, Suecia-, así
como quienes procedan de Islandia,
Liechtenstein y Noruega, miembros
del Espacio Económico
Europeo, o de Suiza. Bastará,
dependiendo de cada caso, con
el pasaporte o el documento
de identidad. Los menores de
edad deberán contar,
además, con un permiso
paterno.
Para estancias inferiores a
tres meses –en un intervalo
de seis- tampoco se exige visado
a los ciudadanos de los siguientes
países: Andorra, Argentina,
Australia, Bolivia, Brasil,
Brunei, Bulgaria, Canadá,
Chile, Costa Rica, Croacia,
Ecuador, El Salvador, Estados
Unidos, Guatemala, Honduras,
Israel, Japón, Liechtenstein,
Malasia, México, Mónaco,
Nicaragua, Nueva Zelanda, Panamá,
Paraguay, República de
Corea, Rumanía, San Marino,
Santa Sede, Singapur, Uruguay
y Venezuela, además de
las regiones administrativas
especiales de la República
Popular China de Macao y Hong
Kong.
Hay varios tipos de visado,
en función de la finalidad
de la llegada. Puede ser de
tránsito, de estancia,
de residencia, de trabajo y
residencia o de estudios. El
documento debe ser solicitado
en los Consulados o Embajadas
de España en el país
de origen de cada persona.,
ya que la expedición
del visado en la frontera sólo
se realiza de forma excepcional
y en casos de urgencia.
El coste de la tramitación
puede variar según el
visado que se solicite, duración
del visado, número de
entradas que se soliciten o
el lugar donde se deba tramitar.
|